SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

Julio Tomás Urioste Viera, en audiencia, a través de su abogado, manifestó que: 1) El accionante pretende establecer un tiempo de servicios de ocho años y un poco más y no reconocer los diez años; y, 2) Toda la normativa que se argumenta en el amparo fue establecida en el marco de la Ley 1732 de 10 de noviembre de 1996, la cual se halla a abrogada; así a partir del año 2010, existe un nuevo régimen de pensiones que está justamente establecido por la Ley 065; por lo que el bajar a ocho años, constituiría en la vulneración del derecho establecido en el art. 46.IV de la CPE.

1)  El DS 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III, prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el Seguro Social obligatorio de Largo Plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspecto los ahora accionantes no tuvieron en cuenta al momento de efectuar “la presente acusación”, no siendo evidente la aplicación de documentación supletoria solo para rentas en curso de pago y adquisición, sino también a los trámites de Compensación de Cotizaciones;