SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Julio Tomás Urioste Viera, iniciado el 5 de abril de 2006, se emitió el Certificado por Procedimiento Manual “CC No. 198 de 15 de agosto de 2006”, por el Área de Certificación y Archivo Central, otorgando al asegurado la densidad de aportes, emitiendo la Comisión de Calificación de Rentas, la Resolución 43243 de 4 de septiembre de 2006, a través de la cual se dio al asegurado, la constancia de Aportes, correspondiente al sector de la Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs7 650.- (siete mil seiscientos cincuenta 00/100 bolivianos), correspondiente a octubre de 1996; y, una densidad de aportes de “10.83 años”, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Una vez revisado dicho procedimiento administrativo por el SENASIR, se evidenció mediante certificado CERT-06-2012-5552 de 25 de junio de 2012, emitida por el área de Certificación y Archivo Central, que en los periodos “03/84” a “08/87” y “02/88” a “04/88”, no se verificaron aportes; con relación al Banco Nacional de Bolivia (BNB), también se certificó que no se verifican aportes de los periodos “09/88” a “06/96”, haciendo un total de siete años y diez meses de aportes; con relación al periodo “07/96” a “08/96”, se estableció dos meses de aportes; en el periodo “09/96” a “10/96”, se constataron dos meses de aportes; y por último los aportes registrados en el BNB, por los periodos “11/96” a “04/97”, se verificaron seis meses de aportes, haciendo una densidad total de ocho años y ocho meses, con un salario cotizable de Bs7 665.84 (siete mil seiscientos sesenta y cinco 84/100 bolivianos), que corresponde al periodo “10/96”; por lo señalado, previa revisión de la documentación cursante en el área de Certificación y Archivo Central, se observó que Julio Tomas Urioste Viera, no figuraba en los listados del Estudio Matemático Actuarial en varios periodos.