SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
Fragmento 16
Los accionantes, indican que el Auto Supremo ahora impugnado, aplicó incorrectamente el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, ignorando y omitiendo pronunciarse sobre la normativa establecida para el cálculo de las cotizaciones de la Banca Privada, previstos en la RM 498, que en su art. 2 dispone que las certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada, se establecen a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, conforme las RA 0774 y 618.06; desconociendo que son los únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, por lo que, a criterio de las autoridades hoy demandadas, existe la imposibilidad de aplicar el DS 27543, a los periodos observados hasta el 1987, y en algunos casos hasta 1988; supuesta aplicación incorrecta de la normativa vigente que habría dado lugar a la emisión de una Resolución ausente de fundamentación, motivación y congruencia, y que no efectúo una debida valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- efectuar a favor del asegurado, una densidad de aporte de ocho años y ocho meses
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR