SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador Regional y Asesor Legal, respectivamente, ambos del SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 331/2013, alegando entre otros puntos, que: a) El Auto de Vista 331/2013 de 18 de septiembre, no realizó una diferenciación entre la normativa aplicable al Sistema de Reparto, la Compensación de Cotizaciones, y los Estudios Matemáticos Actuariales, dispuesto por el art. 24.V de la Ley 065, que establece que ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una Compensación de Cotizaciones, una renta en curso de pago del Sistema de Reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados; y, el art. 14 del DS 27543, al que hace referencia el Auto de Vista 331/2013, que aplica al tratamiento extraordinario para certificación de aportes al Sistema de Reparto; b) En el presente caso, Julio tomas Urioste Viera, pertenecía al Sector de la Banca Privada, por lo que correspondía aplicar para la certificación de sus aportes, los Estudios Matemáticos Actuariales, documentos únicos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social a Lago Plazo del Sistema de Reparto; c) El Auto de Vista impugnado, transgredió la normativa establecida para el efecto y aplicó mal el DS 27543, ignorando que el cálculo de las cotizaciones de la Banca Privada, previstos en la RM 498, se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, conforme la RA 0774 y 618.06; siendo estos los únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, estableciendo la imposibilidad de aplicar el DS 27543, a los periodos observados hasta 1987, y en algunos casos hasta 1988; y, d) En aplicación de esa Resolución, la ASOBAN, emitió la circular 290/2001 de 13 de noviembre de 2001, que señala que los trabajadores que efectúen su trámite de jubilación y no figuran en los Estudios Matemáticos Actuariales, no se pueden jubilar, ni se puede elaborar la nómina del personal que se beneficiará con la Compensación de Cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema, omitiendo el Auto impugnado los marcos legales referidos, disponiendo que el SENASIR, realice un nuevo cálculo, no procediendo por ello los arts. 13 y 14 del DS 27543, para los periodos comprendidos en los Estudios Matemáticos Actuariales (fs. 30 a 34 vta.).