SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes argumentos: i) El AS 10, en sus fundamentos hizo mención al art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que en los Capítulos II y III, prevén el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro obligatorio a largo plazo, no siendo evidente que en la documentación supletoria prevista en el art. 14 del DS 27543, se establezca solo para trámites de rentas en curso de pago y adquisición, sino que corresponde su aplicación en los trámites de Compensación de Cotizaciones, haciendo mención las autoridades demandadas sólo a dicho Decreto Supremo; ii) Conforme al recurso de casación formulado por SENASIR, los demandados no refirieron si la RA 1396/06, con relación al art. 2 del RM 498, establece la posibilidad o imposibilidad de aplicar el DS 27543, para el caso concreto; iii) Igualmente omitió referir si a Julio Tomas Urioste Viera, al pertenecer al Sector de la Banca Privada, debía aplicarse para la certificación de sus aportes con Estudios Matemáticos Actuariales, así como si corresponde la aplicación de la circular 220/2001, emitida por la ASOBAN; de igual manera, no señaló si el art. 14 del DS 27535 ya referido, regula los trámites de Compensación de Cotizaciones en el procedimiento manual; y si es aplicable el art. 1 del Reglamento de la Ley 065 aprobado por el DS 0822, al caso concreto; y, iv) En consecuencia, al no referirse respecto a los puntos señalados que son motivo del recurso de casación, las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso, por cuanto no emitieron una resolución debidamente motivada, fundamentada y mencionando jurídicamente la aplicabilidad de normativa expuesta precedentemente; sin que ello equivalga al desconocimiento de los años trabajados en las entidades bancarias del tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- efectuar a favor del asegurado, una densidad de aporte de ocho años y ocho meses
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR