SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

efectuar a favor del asegurado, una densidad de aporte de ocho años y ocho meses

Señalaron que, en mérito al certificado CERT.-06-2012-5552 de 25 de junio de 2012, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 00418/12 de 23 de agosto de 2012, mediante la cual se revocó la Resolución 43243, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo efectuar a favor del asegurado, una densidad de aporte de ocho años y ocho meses; misma que fue objeto de recurso de apelación; emitiendo la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto de Vista 331/2013 de 18 de septiembre, mediante el cual se revocó totalmente la Resolución 00418/12, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que dicha entidad proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de aportes efectuados por Julio Tomas Urioste Viera, en el sector de la Banca Privada.

Notificado el SENASIR con el referido Auto de Vista, planteó recurso de casación en el fondo el 7 de octubre de 2013, con el fundamento de que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por la aplicación indebida de la norma, al fundamentar su fallo aplicando el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que si bien el mencionado Decreto hace referencia en su artículo 1 a la posibilidad del acceso a un pago de reparto anticipado, así como facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes; el art. 14 del mismo Decreto Supremo, refiere al tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto; por lo que el Auto de Vista 331/2013 ignoraría que el beneficiario pertenece al sector de la Banca Privada, correspondiendo aplicar para la certificación de sus aportes los Estudios Matemáticos Actuariales, documentos únicos acreditables para certificar los aportes al Seguro Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto; sin embargo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo (AS) 10 de 1 de abril de 2014, declarando infundado el recurso de casación planteado por el SENASIR, contemplando en sus fundamentos la aplicación del art. 14 del DS 27543, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto no corresponde su aplicación en el presente caso, careciendo dicha Resolución de la suficiente motivación y congruencia, dado que se pretende aplicar una normativa que no corresponde al trámite como es el de Compensación de Cotizaciones en el procedimiento manual, el cual fue aplicado erradamente por el Tribunal de casación, cuando este se debe aplicar únicamente a los trámites realizados por los asegurados en el Sistema de Reparto y no así para los trámites efectuados por compensación de cotizaciones, que viene a ser una fracción del beneficio de jubilación que percibe un asegurado a través de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en el nuevo Sistema de Pensiones; además de no haber tomado en cuenta que el asegurado pertenece al Sector de la Banca Privada, debiendo aplicársele para la certificación de sus aporte los Estudios Matemático Actuariales, únicos documentos acreditables para certificar los aportes al Seguro Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto, hasta el periodo anterior a febrero de 1988, por lo tanto es imposible la aplicación de certificación extraordinaria dentro de los periodos reclamados por el ahora tercero interesado, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 1396.06 de 23 de agosto de 2006, concordante con el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 489, al establecer la imposibilidad de aplicar el DS 27543 dentro de los periodos observados.

Asimismo en la fundamentación se ignoró que existe normativa prevista para el cálculo de la Compensación de Cotizaciones de la Banca Privada, establecidos en el art. 2 de la RM 498 de 7 de septiembre de 2005, que dispone que las certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada, se establecen a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, conforme lo dispuesto en la RA 0774 de 20 de octubre de 1999 y la RA 618.06 de noviembre de 2001, asimismo en aplicación de dicha Resolución, la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN), emitió la circular 290/2001 de 13 de noviembre, que establece que los trabajadores que efectúen su trámite de jubilación, si no figuran en los Estudios Matemático Actuariales, no se pueden jubilar, ni puede elaborarse la nómica del personal que se beneficiará con la Compensación de Cotizaciones para su jubilación con el nuevo Sistema; por lo que dicha Resolución omitió los marcos legales, confirmando el Auto de Vista 331/2013, sin fundamento, resultando un fallo totalmente discrecional, vulnerando el debido proceso en su elemento de valoración objetiva de la prueba, dado que no valoró el Certificado 06-2012-5552 de 25 de junio de 2012, emitido por el área de Certificación y Archivo Central; provocando un perjuicio económico al Estado y al SENASIR que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cuanto la compensación de cotizaciones es el reconocimiento del Estado a los aportes efectuados por los asegurados hasta abril de 1997, los cuales se efectivizan con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).