SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

i)

David Víctor Chavarría Pommier, Fiscal de Materia III de la localidad de Entre Ríos, remitió a su vez, vía fax, el informe cursante de fs. 23 a 25, indicando: i) Fue notificado con la acción de libertad interpuesta en su contra, mediante una llamada telefónica a su celular “cerca del medio día de hoy 31 del presente año, sorprendido por tal notificación cuando (me) encontraba desempeñando las funciones a (mi) cargo en la oficina de la mencionada institución en Localidad de Entre RÍOS”(sic), desconociendo en consecuencia, los fundamentos sobre los que se ciñó la garantía constitucional; ii) El Ministerio Público solicitó a la Jueza de instancia, revocar las medidas sustitutivas impuestas, en mérito al art. 234.6 del CPP, que establece que existe peligro de fuga por haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; así, se tuvo en cuenta que, al tenerse por probada la autoría del hecho en audiencia de juicio oral, se tenía que asegurar también el cumplimiento de la Sentencia, al encontrarse el condenado en una localidad alejada que no cuenta con ningún resguardo policial; por lo que, si bien se precautela el interés superior del menor imputado, también correspondía proteger los intereses de la víctima, quien es igualmente menor de edad; iii) La víctima, depuso su declaración en el juicio oral, sindicando al ahora condenado la comisión del delito endilgado; habiendo cambiado las normas en la actualidad, a fin de garantizar los derechos principalmente de las mujeres víctimas de delitos sexuales buscando justicia y seguridad, a su vez del cumplimiento de las sanciones impuestas a los agresores; iv) Como autoridad fiscal, ciñó su accionar en lo establecido en el marco del derecho, sin vulnerar derechos constitucionales y menos los derechos fundamentales del menor, sino que más bien cumplió las diferentes normas nacionales y convenios internacionales que buscan erradicar la violencia contra la mujer, aún más si se trata de una menor de edad; v) No teniendo, reitera, conocimiento preciso sobre los agravios en los que se cimentó la acción tutelar, “no pueda hacer referencia a otras situaciones que desconoce” (sic), ya que si bien se le comunicó la existencia de la acción de libertad, no se le proporcionó la misma físicamente para poder ejercer su derecho en plenitud y realizar un informe más minucioso; y, vi) No puede asistir a la audiencia tutelar, al ser el único Fiscal adscrito a la localidad de Entre Ríos. Impetró denegar la tutela solicitada, al no haberse evidenciado con prueba alguna que el accionante se encuentre ilegalmente detenido, indebidamente procesado y no tenerse comprobada además la conculcación de derechos fundamentales. Con costas y multas por la deslealtad procesal manifiesta.