SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.4.

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2014, la Jueza codemandada, dispuso la detención preventiva del hoy accionante, a ser cumplida en el centro de detención “OASIS” de la ciudad de Tarija, en aplicación de lo establecido en los arts. 233.1 y 2 y 234.6 del CPP, ordenando en consecuencia, se expida el mandamiento de aprehensión y orden de conducción respectivos; asumiendo como fundamentos de su decisión, sólo lo alegado por las partes, efectuando en su considerando único, un detalle de ello, conforme a lo siguiente: 1) De acuerdo al Ministerio Público, existe Sentencia condenatoria dictada contra el acusado, determinando su privación de libertad por cuatro años, cuestión que denotaba que “el joven podría darse a la fuga”; siendo la “parte transitoria sexta de la ley 548 (…) aplicable a lo que son medidas cautelares” y no así a Sentencias condenatorias; razón por la cual, al estar emitido el fallo “3/2014”, resultaba evidente que “acaba de ponerse latente el riesgo procesal es menester cumplir con las formalidades a efectos de precautelar que las personas cumplan con lo establecido con la normativa legal vigente” (sic), por lo que, se solicitaba la modificación de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva; 2) El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos, se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público, sin tener observación alguna a las pruebas aportadas por la defensa; y, 3) La abogada de la defensa, manifestó “que se mantenga su libertad debido a que han hecho anuncio de la apelación y presenta la certificación emitida por el director de la unidad educativa firmado y sellado por el profesor Wilber Méndez y el informe médico emitido por la Dra. Hipolita Choque Baldivieso se acredita que el menor (…) tiene un síndrome convulsivo de epilepsia” (sic) (fs.2 y vta.).