SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.1. De la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, cuando se encuentran involucrados menores de edad, por el interés superior que merecen en el contexto constitucional, tratándose de un sector de vulnerabilidad

           No obstante de lo señalado supra, este Tribunal, a través de su jurisprudencia constitucional, ha determinado que, tratándose de menores de edad involucrados en problemáticas puestas a consideración de la jurisdicción constitucional, no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad dado el máximo interés que la legislación tanto nacional como internacional, otorga a los menores de edad, en prevalencia de sus derechos fundamentales; habiéndose sentado en ese orden, una excepción en estos casos.

           En ese entendiendo, debe tomarse en cuenta que, el denominado interés superior es un concepto de suma importancia, que transformó sustancialmente el enfoque tradicional con el que se procedía al tratamiento de los menores de edad. Así, en la actualidad los niños, niñas y adolescentes son considerados como un grupo de vulnerabilidad que tiene amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo, se reitera, por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.

En suma, resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, alegando la inobservancia del principio de subsidiariedad, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.