SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

las resoluciones que dispongan la detención preventiva de un imputado, deben sujetarse al cumplimento del mismo canon, exigencia que debe ser acatada inexcusablemente por el juez cautelar así como por el tribunal de alzada que resuelve el recurso incidental planteado contra la primera de ellas

Dicha exigencia, es aún mayor cuando se trata de decisiones que imponen la medida de detención preventiva, al estar la decisión vinculada directamente con la restricción del derecho a la libertad; en cuyo mérito, la SCP 0166/2013 de 19 de febrero, citando fallos constitucionales anteriores, señaló: “La observancia de la motivación de resoluciones, como se señaló, debe materializarse en todo fallo ya sea judicial o administrativo; en ese sentido, las resoluciones que dispongan la detención preventiva de un imputado, deben sujetarse al cumplimento del mismo canon, exigencia que debe ser acatada inexcusablemente por el juez cautelar así como por el tribunal de alzada que resuelve el recurso incidental planteado contra la primera de ellas. (…) pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas nos corresponden).