SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

           Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…” (las negrillas nos pertenecen).

           Comprensión jurisprudencial que, aplicable a la problemática de exégesis, permite ingresar al estudio de fondo respectivo, por la directa vinculación de las denuncias efectuadas por la representante del accionante con su derecho a la libertad; al cuestionarse, se insiste, el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2014, que determinó su detención preventiva, no siendo exigible en el caso, conforme se vio en el Fundamento Jurídico precedente, exigir para la consideración de la acción de libertad, el agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación, vale decir, la interposición del recurso de apelación contra dicha decisión, siendo que al tratarse de un menor de edad, la jurisdicción constitucional se halla compelida a efectuar un estudio de fondo de lo denunciado, en virtud al interés superior que le asiste, estando comprendido dentro de un sector de vulnerabilidad ampliamente protegido por la Ley Fundamental y la normativa internacional.