SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.3.

II.3.    Posteriormente a lo descrito en las Conclusiones precedentes, el representante del Ministerio Público, David Víctor Chavarría Pommier, en la misma audiencia, planteó incidente de modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, considerando que al dictarse Sentencia condenatoria contra el accionante, implícitamente se habría activado el peligro procesal de fuga, por lo que, con la finalidad de asegurar que el mismo “no se dé a la fuga”, requirió su detención preventiva en el centro “OASIS”, impetrando se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión y conducción a dicho fin. Solicitud a la que se adhirió el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos (fs. 3). Corrida en traslado la petición señalada, la abogada de la defensa, indicó que la misma no era viable, tomando en cuenta que el adolescente tenía toda la predisposición de presentarse a los actos concurrentes, estando además la Sentencia con recurso de apelación, tendiéndose a lesionar, en caso de proceder en el sentido requerido, los derechos a la salud y a la educación. Al efecto de denegar el requerimiento mencionado, adjuntó certificado emitido por el Director de la escuela de “San Josecito”, así como un informe médico expedido por “la Dra. Hipólita del puesto de salud evidenciando lo manifestado”, señalando además que, al momento de pronunciar la resolución respectiva, la Jueza debía ceñirse a lo dispuesto por la parte transitoria de la Ley 548, “que habla de la favorabilidad del menor” (fs. 2 vta.).