SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente».

En ese orden la normativa de la niñez y adolescencia, prevé tres tipos de medidas cautelares, órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código Niño Niña y Adolescente; citación bajo apercibimiento de ley; y, detención preventiva, esta última aplicable sólo de manera excepcional y que puede ser determinada por el juez de la niñez y adolescencia, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten las circunstancias previstas por el art. 233 del indicado cuerpo legal (…)'” (las negrillas son adicionadas).

           Añadiendo posteriormente, la SCP 0908/2012 de 22 de agosto, después de analizar la normativa legal aplicable a procesos penales a los que son sometidos adolescentes infractores, que: Al marco regulador precedente, se articulan las normas del art. 233 del CNNA, emitidas para regular de modo específico la aplicación excepcional de la medida cautelar de detención preventiva; y disponen lo siguiente: