SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

Juan Alberto Guevara Ortega representante legal de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación -ahora demandado-, en audiencia, señaló lo siguiente: a) Pedro Quiroz Calle -hoy codemandado- ya no es Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, ocupando actualmente el cargo Alejandro Antonio Gómez Lizarro, por lo que no goza de legitimación pasiva en la acción; b) La RM 596/2012, sí menciona en uno de sus Considerandos al Informe Técnico “512/2011” de 28 de septiembre, el cual recomienda en su parte conclusiva el rechazo de la solicitud de apertura y funcionamiento de carrera de Odontología, teniendo la UNICEN que presentar como trámite nuevo la apertura y funcionamiento de esa carrera, cuando cuente con las mínimas condiciones para dicho funcionamiento; c) El informe técnico “512/2011”, fue notificado al ente accionante el 7 de noviembre de 2012, sin que se hubiese presentado recurso de impugnación ni de aclaración y complementación; d) No se observó el principio de subsidiariedad puesto que no se agotaron otras instancias ni se interpusieron los recursos que le faculta la ley; y, e) El ente accionante interpuso la acción fuera del plazo de los seis meses que establece la norma, ya que la notificación con la ya referida Resolución Ministerial, fue realizada el 7 de noviembre de 2012, y la acción tutelar fue interpuesta el 2 de octubre de 2014.

Pedro Quiroz Calle, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional -actualmente codemandado-, informó en audiencia que actuó en función de la normativa vigente, además en observancia a la RM 596/2012, misma que rechazó la apertura y funcionamiento de la carrera de Odontología, por no cumplir con las condiciones, utilizando dicha determinación para responder a las solicitudes de la entidad ahora accionante.