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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3

    Fecha: 19-May-2015

    II.4.

    II.4.    El informe final apertura de carreras a nivel licenciatura de Medicina y Odontología, en la Sede de Cochabamba y la Subsede de La Paz, solicitada por la UNICEN -ahora accionante-, cite: IN/VESFP/DGESU/EECAI 0028/2012 de 8 de febrero, concluyó que la carrera de Medicina cuenta con las condiciones mínimas para su apertura y funcionamiento; sin embargo, la carrera de Odontología no cumple con ellas, resultando el trámite improcedente (fs. 56 a 66).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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