Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. Cursan los informes cites: IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 512/2011, e IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 545/2011, de 28 de septiembre y 7 de octubre de 2011, respectivamente, que recomiendan rechazar la apertura y funcionamiento de la carrera de Odontología, estableciendo que ésta no cuenta con las condiciones mínimas, así como que la UNICEN -entidad ahora accionante- solicite como trámite nuevo la apertura y funcionamiento de dicha carrera. (fs. 34 a 43; y, 44 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR