SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante considera que la autoridad hoy demandada, lesionó su derecho de petición; toda vez, que a tiempo de solicitar en reiteradas oportunidades que se emita una resolución fundamentada respecto a la solicitud de apertura de la carrera de Odontología realizada al Ministerio de Educación; éste no lo habría hecho.

En este sentido, el representante de la entidad accionante refiere como antecedente que, se realizaron solicitudes para la apertura de las carreras de Medicina y Odontología, las cuales derivaron en la RM 596/2012; la cual, si bien en su parte considerativa hizo mención a los informes cites: IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 512/2011 e IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 545/2011, que rechazan la apertura de la carrera de Odontología; en su parte resolutiva solo mencionó a la carrera de Medicina, no existiendo una respuesta ni positiva ni negativa como decisión final, motivo por el cual se fueron realizando las peticiones antes mencionadas, las cuales fueron respondidas por notas e informes, sin que se haya emitido una resolución que pueda ser recurrible.

         De la compulsa de los antecedes se puede advertir que la RM 596/2012, fue notificada a la entidad accionante, conforme ésta señaló en su nota cite: RC-963/2012 (fs. 71), recibida por el Ministerio de Educación el 26 de noviembre de 2012 -solicitando además copia de los informes que rechazan la apertura de la carrera de Odontología-, por lo cual correspondía utilizar los mecanismos de impugnación administrativa establecidos en el ordenamiento jurídico; ello, porque conforme al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio.