SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante considera que la autoridad hoy demandada, lesionó su derecho de petición; toda vez, que a tiempo de solicitar en reiteradas oportunidades que se emita una resolución fundamentada respecto a la solicitud de apertura de la carrera de Odontología realizada al Ministerio de Educación; éste no lo habría hecho.
En este sentido, el representante de la entidad accionante refiere como antecedente que, se realizaron solicitudes para la apertura de las carreras de Medicina y Odontología, las cuales derivaron en la RM 596/2012; la cual, si bien en su parte considerativa hizo mención a los informes cites: IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 512/2011 e IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 545/2011, que rechazan la apertura de la carrera de Odontología; en su parte resolutiva solo mencionó a la carrera de Medicina, no existiendo una respuesta ni positiva ni negativa como decisión final, motivo por el cual se fueron realizando las peticiones antes mencionadas, las cuales fueron respondidas por notas e informes, sin que se haya emitido una resolución que pueda ser recurrible.
De la compulsa de los antecedes se puede advertir que la RM 596/2012, fue notificada a la entidad accionante, conforme ésta señaló en su nota cite: RC-963/2012 (fs. 71), recibida por el Ministerio de Educación el 26 de noviembre de 2012 -solicitando además copia de los informes que rechazan la apertura de la carrera de Odontología-, por lo cual correspondía utilizar los mecanismos de impugnación administrativa establecidos en el ordenamiento jurídico; ello, porque conforme al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR