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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3

    Fecha: 19-May-2015

    II.3.

    II.3.    A través de la nota cite: NE:/ME/VESFP/DGESU/UUP 8725/2011 de 30 de diciembre, recibida por la UNICEN -actual ente accionante- el 25 de enero de 2012, se comunicó que en mérito a los informes de infraestructura cites: IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 512/2011, e IN:/ME/VESFP/DGESU/UUP 545/2011, no es posible hacer una reconsideración (fs. 55).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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