Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.10.
II.10. La UNICEN -actualmente accionante-, presentó la nota cite: RC-072/2014 de 8 de febrero, mediante la cual reiteró su petición de emisión de resolución que de manera fundamentada y motivada responda su solicitud, caso contrario anuncia interponer acción de amparo constitucional (fs. 81 a 82). Mediante oficio cite: NE/VESFP/EDAU 882/2014 de 22 de agosto, se dio respuesta ratificándose en la nota cite: NE/VESFP/DGESU/EECAI 4109/2013 (fs. 75 a 77), señalando que el trámite se concluyó y resolvió con la emisión de la RM 596/2012 (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR