Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la entidad accionante, señala ésta realizó una solicitud para la apertura de las carreras de Medicina y Odontología, emitiéndose posteriormente la RM 596/2012, donde hubo un pronunciamiento expreso sobre la carrera de Medicina y no así para la de Odontología, y pese a que se mencionaron -en la parte considerativa de dicha Resolución- los informes que rechazaban la pretensión respecto a la apertura de esta última carrera, los mismos no fueron notificados al ente accionante, considerando por tal motivo vulnerado su derecho a la petición y a recibir una respuesta formal, pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR