SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2008, solicitó al Ministerio de Educación la apertura y funcionamiento de las carreras de Medicina y Odontología para la Sede y Subsede de UNICEN de Cochabamba y La Paz, respectivamente, habiéndose emitido la Resolución Ministerial (RM) 596/2012 de 14 de septiembre, que en su parte resolutiva solo autorizó el funcionamiento de la carrera de Medicina y no resolvió ni de forma positiva ni negativa la solicitud de apertura de la carrera de Odontología; por lo cual, el 25 de enero de 2013, la entidad accionante mediante memorial solicitó la continuidad del trámite, habiendo el Ministerio de Educación emitido la nota cite: NE/VESFP/EECAI 4109/2013 2 de agosto, rechazando la solicitud presentada y sin que haya emitido una resolución fundamentada; por lo cual, nuevamente se habría reiterado la petición de continuidad del trámite el 24 de septiembre de igual año, exigiendo se emita una resolución administrativa; ante lo cual, Pedro Quiroz Calle, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional -ahora codemandado-, una vez más respondió que no daría curso a su pedido bajo el argumento que solo se habría solicitado la apertura de la carrera de Medicina al haberse separado los trámites, sin considerar que dicha separación no importaba la renuncia o desistimiento de la solicitud; por otra parte, sustentó su rechazo expresando que el informe técnico de infraestructura dio por concluido y ejecutoriado el trámite de la carrera de Odontología.
La entidad accionante, no fue notificada con los informes que rechazan la apertura de la carrera de Odontología y que fueron mencionados en la Resolución precitada en su parte considerativa; expresando finalmente que, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, debió haberse dictado una nueva resolución expresa y fundamentada que otorgue una respuesta positiva o negativa a su solicitud, lo cual le permitiría asumir defensa y precautelar sus intereses; estableciendo además que por este hecho no puede impugnar o propugnar la decisión del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR