SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 113 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, habiendo señalado y desarrollado las características de procedencia de la acción como es la inmediatez y la subsidiariedad, estableciendo que: “En el presente caso los dos principios han sido cumplidos por la parte accionante” (sic); y, bajo esos fundamentos determinó lo siguiente: 1) Los personeros de la Universidad accionante, efectivamente solicitaron el 16 de abril de 2012, la separación de los trámites de la carrera de Medicina y Odontología habiéndose dado continuidad únicamente a la primera carrera nombrada, siendo que la RM 596/2012 exclusivamente determinó su autorización; y, 2) Mediante carta 4190/2013 de 2 de agosto, se determinó rechazar la petición presentada por la UNICEN -ahora accionante- en cuanto a la carrera de Odontología “…siendo este un acto administrativo definitivo , conforme señala el Art. 116 del reglamento del procedimiento administrativo y al no haber presentado ninguna impugnación a este acto que a dado fin con relación al proceso administrativo que hace a la carrera de odontología se está ciertamente ante un acto consentido y frente a este hecho no procede el Recurso de Amparo Constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR