Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.9.
II.9. Consta en obrados el memorial de 18 de septiembre de 2013, recepcionado el 24 de ese mes y año, por el Ministerio de Educación, por el que se solicitó la emisión de una resolución ministerial que se pronuncie sobre la apertura de la carrera de Odontología (fs. 78 a 79), mismo que fue respondido mediante nota cite: NE/VESFP/DGESU 5008/2013 de 5 de diciembre, que señaló que ya se emitió la RM 596/2012, y que la UNICEN -hoy accionante- no presentó los recursos que le franquea la Ley en tiempo oportuno (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR