Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. Por nota cite: RC-1018/2011 de 2 de diciembre, emitida por el Rector de la UNICEN -entidad hoy accionante-, se solicitó reconsideración a la decisión tomada, en razón a que tomaron cocimiento mediante el “Lic. Juan Carlos Carrasco”, que la carrera de Odontología tenía observaciones para su funcionamiento (fs. 52); y, mediante oficio cite: RC-1029/2011 de 7 de igual mes, se pidió audiencia al Ministro de Educación -actualmente demandado-, además de la reconsideración de la observación. (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR