Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walker Ramiro Bustamante García en representación legal de la “Universidad Central de Cochabamba” (UNICEN) contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Pedro Quiroz Calle, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR