SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

Juan Marcelo Zurita Pabón Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, representante de Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito que corre de fs. 630 a 634 vta., expresó que: 1) La demanda no manifiesta cuales son las obligaciones contenidas en la norma objeto de la acción que habría incumplido su representado ni la forma de quebrantamiento, tomando en cuenta el cometido otorgado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y demás preceptos conexos; 2) Refiere que la Disposición Transitoria Décima Séptima de la aludida Ley, diferencia entidades y roles claramente; por ello la obligación de elaborar la propuesta técnica para el dialogo del pacto fiscal debe hacerlo el SEA, en coordinación con los Ministerios de Autonomías como el de Economía y Finanza, Públicas; 3) En cuanto a la elaboración y presentación de la referida propuesta no existe ninguna disposición a que contenga un mandato para el Presidente constitucional, por lo que no puede ser obligado a cumplir aspectos sobre los que no hay legislación que le imponga deber u obligación expresa; 4) Si bien éste llegará a tener una participación en el asunto del pacto fiscal; empero, no en la producción ni presentación de la propuesta, tomando en cuenta que el parágrafo II de la citada Disposición, señala que elaborada la propuesta técnica de dialogo; deberá ser entregada al Consejo Nacional de Autonomías, para el inicio de un proceso de concertación nacional y regional, previo al tratamiento legislativo;      5) Los arts. 122 y 124 de la LMAD, instaura que su mandante es un miembro más de este Consejo, como instancia consultiva y de concertación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA), de ahí que es más bien la autoridad que recibe la propuesta técnica, por lo que no es posible pedir el cumplimiento de la normativa indicada de incumplida; 6) La propuesta no existe no por una omisión o inacción, sino que el plazo no se ha vencido aún, debido a que los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, recién serán presentados con todos los insumos técnicos necesarios para el pacto fiscal; en junio de 2014, conforme infiere la Disposición Cuarta de la RA DGE/179/2013, emitida por el INE, por lo cual el SEA como los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, tampoco han incumplido el aludido precepto; y, 7) La Disposición en cuestión, solo podrá ser cumplida cuando el INE entregue los resultados oficiales y finales sobre del Censo, en su tercera fase; es decir, el 30 de junio de 2014, sin los cuales es imposible elaborar la propuesta técnica que exige la ley, por lo que no existe elución alguna.