SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III

En el caso en análisis, el accionante denuncia el incumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías "Andrés Ibáñez", que faculta al SEA, en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, a que elaboren una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, en un plazo no mayor de seis meses después de publicados los resultados oficiales del Censo de Población y Vivienda de 2012,  presentados el 31 de julio de 2013, como establece la RA DGE/078/2013 y el DS 1672, arguyendo que los demandados no efectuaron dicho mandato por lo que pide su cumplimiento.

Previamente es preciso señalar que de lo previsto en los arts. 134 de la CPE y 64 del CPCo, se infiere que tienen legitimación pasiva en acciones de cumplimiento las servidoras y servidores públicos con mandato de la norma para hacerla cumplir en cualquiera de las etapas que prevé; conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de servidor público y Presidente del Consejo Nacional de Autonomías, tiene dicha legitimación para ser demandado en esta acción de cumplimiento, toda vez que la propuesta técnica sobre el pacto fiscal debió ser presentada ante el mencionado Consejo que preside, en consideración a tal envestidura y responsabilidad que le asiste para conocer todas las emergencias de lo aludido.