SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal
Del análisis de los antecedentes y concretamente de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías "Andrés Ibáñez", se tiene que: el parágrafo I, faculta al SEA en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, debiendo analizar y tomar en cuenta: "…las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos" (las negrillas son nuestras). En ese sentido la interpretación de los entendimientos previstos en dicha norma, no puede alejarse del marco normativo constitucional, sino adherirse al mismo.
De los cuestionamientos establecidos por el accionante se tiene la siguiente problemática: que el plazo de los seis meses para la elaboración de la propuesta se encontraría vencido y exigible al momento de plantearse esta acción de cumplimiento; en consecuencia para realizar el cómputo de dicho término se debe tomar en cuenta la publicación de los resultados oficiales del referido Censo como punto de partida.
De las Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no es evidente que se hubiera efectuado la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, por lo que el plazo de los seis meses, no corría ni estuvo vencido en la fecha en que se interpuso la acción de cumplimiento, debido a que la RA DGE/179/2013 de 27 de diciembre, emitida por el INE, en su Considerando segundo párrafo quinto, aclaró que la información de esos resultados, serán presentados y difundidos en tres fases y siendo la última efectuada el 30 de julio de 2013.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Melvy Ruth Rodríguez Caballero, Directora de Asuntos Jurídicos del SEA
- La abogada Indira Laura Copa Huaraz
- Fernando Antonio Ávila Mercado
- Juan Marcelo Zurita Pabón
- Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha
- Omar Fernando Achá Mendoza, abogado y apoderado de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fernando Aponte Larach
- Cristian Gualberto Cardozo
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre población
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Segunda fase
- Tercera fase
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia'
- III.3. Jurisprudencia sobre el objeto de la acción de cumplimiento y sus alcances
- I.
- II.
- III
- a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal
- Fragmento 36
- Segunda fase.-
- en su segunda fase
- población
- después de haberse publicado los resultados oficiales del mencionado Censo y no antes
- denegado
- CONFIRMAR