SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Constitución Política del Estado publicada el 7 de febrero de 2009, en su Disposición Transitoria Segunda, determinó que la Asamblea Legislativa Plurinacional entre otras, sancione la "Ley Marco de Autonomías y Descentralización", es así que el 19 de julio de 2010, se publicó la misma, que en su Disposición Transitoria Décima Séptima, precisó los mecanismos para la redistribución de los recursos económicos del Estado y en su parágrafo I faculta al SEA, en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, y en su parágrafo II establece para tal fin, un plazo no mayor a seis meses después de publicados los resultados oficiales del próximo censo nacional de población y vivienda.

Con tales antecedentes demanda el cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", alegando que tal precepto, no ha sido ejecutada por las autoridades accionadas, quienes no han elaborado ni presentado una propuesta técnica de dialogo para el pacto fiscal, pese a que el plazo de seis meses se encuentra plenamente vencido, lo que atenta contra el Estado democrático y quebranta los principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y concreción del Estado de Derecho.

Refiere que al efecto remitió solicitudes a todas las autoridades demandadas, con nota Of. D.G. 368/2013 de 17 de septiembre; planteando al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la urgente necesidad de un proceso de concertación del pacto fiscal y requirió se inicie formalmente el análisis y discusión del mismo, ante lo cual el 19 de septiembre del mismo año, el nivel central del Estado a través de Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia, dio respuesta por oficio MPR/DESP 141/2013 de 18 de igual año, comprometiéndose a cumplir lo que dicen las leyes, reiterada su petición, el Ministro de Gobierno Carlos Romero Bonifaz, rehusó dar cumplimiento a la referida ley, mediante M.G.DESP.CITE: 241/2014 de 6 de febrero, bajo pretextos infundados.

Asimismo el "4 de febrero de 2014 mediante Of. D.P. Nro. 36/2014" (sic), solicitó al SEA, así como a los Ministerios de Autonomías, y Economía y Finanzas Pública, el cumplimiento formal de lo dispuesto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", recalcando que desde el 30 de enero del mencionado año, se encontraban renuentes a dicho cumplimiento. Finalmente el 18 de febrero del mismo año, la Directora Ejecutiva a.i. del SEA, por                 carta SEA/DE/DAEF-DDLC CE 060/2014 de 14 del aludido mes, respondió negativamente a su requerimiento, por lo que queda expedita la vía de la acción de cumplimiento.

Añade que del 21 al 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el censo nacional de población y vivienda, y aprobado la publicación de los resultados oficiales mediante Resolución Administrativa (RA) DGE/078/2013 de 30 de julio, emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, publicó el Decreto Supremo (DS) 1672 31 de julio de 2013, que en su Artículo Único, determinó que: "La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el factor de distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente”; con lo que empezó a computarse los seis meses de plazo establecidos en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".

El art. 14.V con relación al art. 8.1  de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la ley debe ser cumplida por gobernantes y gobernados, asimismo la obligación de "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes", siendo que su inobservancia afecta a toda la colectividad y resulta necesaria la reforma total sobre el tema de la redistribución de recursos económicos del Estado autonómico, además quebranta los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y del Estado de Derecho.

En el memorial de aclaración manifestó que la adecuación y sujeción a control de constitucionalidad de los estatutos autonómicos de los departamentos que optaron por la autonomía en el Referendo de 2 de julio de 2006, es una atribución netamente legislativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental, conforme al art. 6.I y Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), de acuerdo a la cual el nivel central del Estado a través del SEA en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, esta llamado por ley a presentar la propuesta técnica sobre el pacto fiscal.