Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegado
Por los argumentos expuestos, no es posible otorgar la protección inmediata al impetrante, por constatar que las autoridades demandadas no omitieron el cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en el entendido de que su ejecución se encontraba diferido hasta la realización de las condiciones establecidas; por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, efectuó una debida compulsa de los antecedentes del caso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Melvy Ruth Rodríguez Caballero, Directora de Asuntos Jurídicos del SEA
- La abogada Indira Laura Copa Huaraz
- Fernando Antonio Ávila Mercado
- Juan Marcelo Zurita Pabón
- Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha
- Omar Fernando Achá Mendoza, abogado y apoderado de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fernando Aponte Larach
- Cristian Gualberto Cardozo
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre población
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Segunda fase
- Tercera fase
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia'
- III.3. Jurisprudencia sobre el objeto de la acción de cumplimiento y sus alcances
- I.
- II.
- III
- a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal
- Fragmento 36
- Segunda fase.-
- en su segunda fase
- población
- después de haberse publicado los resultados oficiales del mencionado Censo y no antes
- denegado
- CONFIRMAR