SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento, prevista por el art. 134 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como un instrumento de defensa ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Si bien el art. 134.II de la CPE, establece que la acción de cumplimiento debe ser tramitada de la misma forma que la acción de amparo constitucional, dicha afirmación se refiere al trámite procesal, previsto en el art. 129 de la Norma Suprema, en el que se dispone que la resolución final debe pronunciarse en audiencia pública, luego de haberse recibido el informe de la o las autoridades demandadas, o a falta de ella, sobre la prueba ofrecida por el demandante. Si la autoridad judicial encuentra cierta y efectiva la demanda, concederá la tutela y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. La decisión debe elevarse en revisión de oficio y en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que por ello se suspenda su ejecución.
La SCP 0630/2014 de 25 de marzo, manifestó que: "…es posible concluir que los principios de Constitución como norma jurídica y el principio de legalidad consagrado por el art. 410.I de la CPE y otros preceptos, constriñe tanto a gobernantes como a gobernados, al sometimiento a las normas constitucionales y legales que rigen en el país; razón por la cual, la propia Carta Fundamental ha instituido la acción de cumplimiento, como un nuevo mecanismo de defensa, disponiendo en su art. 134.I, que procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Melvy Ruth Rodríguez Caballero, Directora de Asuntos Jurídicos del SEA
- La abogada Indira Laura Copa Huaraz
- Fernando Antonio Ávila Mercado
- Juan Marcelo Zurita Pabón
- Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha
- Omar Fernando Achá Mendoza, abogado y apoderado de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fernando Aponte Larach
- Cristian Gualberto Cardozo
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre población
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Segunda fase
- Tercera fase
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia'
- III.3. Jurisprudencia sobre el objeto de la acción de cumplimiento y sus alcances
- I.
- II.
- III
- a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal
- Fragmento 36
- Segunda fase.-
- en su segunda fase
- población
- después de haberse publicado los resultados oficiales del mencionado Censo y no antes
- denegado
- CONFIRMAR