SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

El impetrante por intermedio de sus abogados ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo refirió que: a) No existe norma alguna que señale que la aprobación del Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz, este condicionados a la adecuación del pacto fiscal, tomando en cuenta que mediante RA DGE/078/2013, se aprobó la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012; vale decir, que el plazo de los seis meses para presentar la propuesta técnica de dicho pacto ha vencido el 30 de enero de 2014; y, b) La RA DGE/179/2013 de 27 de diciembre, si bien está dirigida hacer ajustes de los datos del referido Censo como parte de las funciones del INE, empero esto no le quita el carácter oficial a los mismos, los cuales han sido publicados y aprobados por la citada RA DGE/078/2013.

La SCP 0902/2013 de 20 de junio, al referirse a las características de la acción de cumplimiento señaló que:“…a) La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir más que formalista es finalista; b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer; c) El sentido de Constitución involucra todas aquellas normas constitucionales que imponen obligaciones de hacer y no hacer claras a un servidor público; es decir, alcanza al denominado bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE); d) El sentido de ley, involucra no solamente la norma emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, formalmente como ley, sino toda aquella norma jurídica general o autonómica (SSCC 0258/2011-R y 1675/2011-R); e) No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), en este sentido el cumplimiento de la Norma Suprema y la ley trasciende del interés individual siendo de interés público; y, f) Corresponde aclarar la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, en sentido de que la acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia” (las negrillas nos corresponden).