SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

Fernando Antonio Ávila Mercado

Fernando Antonio Ávila Mercado, en representación de Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomía, en el informe escrito de fs. 683 a 688, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional ha previsto que el objeto de esta acción es el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, para ello debe existir un deber específico previsto en éstos; es decir, un mandato para el servidor público y no para otro, lo que no ocurre en el presente caso con la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la cual no incluye al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por lo que carece de legitimación pasiva; 2) El cumplimiento de la aludida Disposición, y la presentación de la propuesta, está condicionada a la publicación oficial de los resultados finales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012; 3) En vista de la RA DGE/078/2013, y el DS 1672, el SEA, solicitó al INE mediante nota CITE: SEA-DE-CE-DAAEF-UAET 522/2013 de 31 de julio, la remisión de los datos en medio magnético que contenga la información nacional, departamental y municipal, referente a la población, características demográficas de población, educación vivienda y otros; lo que demuestra su predisposición de dar cumplimiento a la Disposición en cuestión; sin embargo, el INE mediante nota CITE: INE-DGE-DCE-CNPV-1772/13, le informó que los resultados finales del Censo a nivel comunidades y localidades por municipio, estarán disponibles en octubre de 2013, de lo que se colige que el DS 1672, publicó únicamente los resultados parciales relacionados a la población sobre la base de la                             RA DGE/078/2013, por lo que el accionante incurre en un error de interpretación de la norma al asociar la publicación del invocado precepto, con la de los resultados oficiales finales; y, 4) Posteriormente, el INE emitió la                                  RA DGE/179/2013, en la que aclaró y precisó que la información del precitado Censo, será presentada y publicada en tres fases, debiendo empezar  a computar el plazo de los seis meses, para el cumplimiento de la presentación de la propuesta técnica de dialogo para el pacto fiscal, a partir del cumplimiento de la fase tercera.