SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
Fernando Antonio Ávila Mercado
Fernando Antonio Ávila Mercado, en representación de Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomía, en el informe escrito de fs. 683 a 688, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional ha previsto que el objeto de esta acción es el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, para ello debe existir un deber específico previsto en éstos; es decir, un mandato para el servidor público y no para otro, lo que no ocurre en el presente caso con la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la cual no incluye al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por lo que carece de legitimación pasiva; 2) El cumplimiento de la aludida Disposición, y la presentación de la propuesta, está condicionada a la publicación oficial de los resultados finales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012; 3) En vista de la RA DGE/078/2013, y el DS 1672, el SEA, solicitó al INE mediante nota CITE: SEA-DE-CE-DAAEF-UAET 522/2013 de 31 de julio, la remisión de los datos en medio magnético que contenga la información nacional, departamental y municipal, referente a la población, características demográficas de población, educación vivienda y otros; lo que demuestra su predisposición de dar cumplimiento a la Disposición en cuestión; sin embargo, el INE mediante nota CITE: INE-DGE-DCE-CNPV-1772/13, le informó que los resultados finales del Censo a nivel comunidades y localidades por municipio, estarán disponibles en octubre de 2013, de lo que se colige que el DS 1672, publicó únicamente los resultados parciales relacionados a la población sobre la base de la RA DGE/078/2013, por lo que el accionante incurre en un error de interpretación de la norma al asociar la publicación del invocado precepto, con la de los resultados oficiales finales; y, 4) Posteriormente, el INE emitió la RA DGE/179/2013, en la que aclaró y precisó que la información del precitado Censo, será presentada y publicada en tres fases, debiendo empezar a computar el plazo de los seis meses, para el cumplimiento de la presentación de la propuesta técnica de dialogo para el pacto fiscal, a partir del cumplimiento de la fase tercera.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Melvy Ruth Rodríguez Caballero, Directora de Asuntos Jurídicos del SEA
- La abogada Indira Laura Copa Huaraz
- Fernando Antonio Ávila Mercado
- Juan Marcelo Zurita Pabón
- Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha
- Omar Fernando Achá Mendoza, abogado y apoderado de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fernando Aponte Larach
- Cristian Gualberto Cardozo
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sobre población
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Segunda fase
- Tercera fase
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia'
- III.3. Jurisprudencia sobre el objeto de la acción de cumplimiento y sus alcances
- I.
- II.
- III
- a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal
- Fragmento 36
- Segunda fase.-
- en su segunda fase
- población
- después de haberse publicado los resultados oficiales del mencionado Censo y no antes
- denegado
- CONFIRMAR