SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha

Víctor Ariel Velásquez LLanquipacha y Armín Leoliver Cortez Aliaga, en representación de Esteban Urquizu Cuellar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el memorial de apersonamiento de fs. 704 a 707, señala que: a) La propuesta técnica de diálogo destinada a buscar el pacto fiscal al que hace referencia la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez",  debe ser cumplida por parte de las autoridades llamadas por ley a través de ésta, para dar inicio a la concertación nacional y regional a efectos de la redistribución de los recursos económicos enmarcados en los valores previstos en el art. 8.II de la CPE; b) Empero previamente debe realizarse la publicación de los resultados oficiales y finales del Censo de Población y Vivienda de 2012, condición sine qua non que debe ser cumplida para que se genere en las autoridades ahora demandadas esa obligatoriedad; c) La interpretación realizada por el impetrante resulta incorrecta en cuanto a que la RA DGE/078/2013 y el Artículo Único del           DS 1672, se constituirían en la publicación oficial final de los datos de ese Censo, lo que resulta una imprecisión debido a que del contenido de ambos documentos se evidencia que se refieren exclusivamente a la publicación del componente poblacional y no a los resultados oficiales como finales; y, d) La                            RA DGE/179/2013, emitido por el INE, fija el 30 de junio de 2014, como fecha para la entrega conclusiva de tales resultados en su fase tercera, por lo que no se abre la competencia de los accionados para el cumplimiento de lo previsto en la aludida Disposición.