SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Los abogados de los terceros interesados, que fueron imputados en el proceso penal del cual emerge la presente acción, señalaron: 1) Cornelio Barreta Checa Hinojosa se ha apresurado mucho para formular la acción penal, sin que exista un antecedente ni prueba fehaciente para ello, a tal extremo que no pudo demostrar que los terrenos objeto de la denuncia penal eran de su posesión; 2) Las declaraciones testificales ante la policía versaron sobre hechos ocurridos el 3 de abril del año 2013, sin embargo, en su denuncia aclara que esos presuntos perjuicios y daños habrían sido realizados el 1 de abril de 2011, lo que implica que no existe una supuesta fecha para acusar de algo no que ocurrió; 3) No se ha demostrado que se haya cometido el delito de daño calificado en la propiedad del accionante; 4) Jorge Barreta estaba en el país de Chile, empero, le acusan de querer quedarse con las tierras; y, 5) La propiedad de “Kasapata” está dividida, el norte es de propiedad de Rodolfo Barreta y el sur es del ahora demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.