SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2014 de 3 de septiembre, concedió la tutela solo contra las autoridades que dictaron el sobreseimiento, así como la Resolución Jerárquica ahora impugnada, en ese mérito se declaró la nulidad de la Resolución 106/2013 de 27 de noviembre, debiendo pronunciarse una nueva por el actual Fiscal Departamental de Oruro, en la que se debe valorar la prueba aportada por las partes, a objeto de sobreseer o acusar de acuerdo a derecho, siendo atribución del Fiscal Departamental ratificar o revocar la resolución del Fiscal de Materia de Huanuni; bajo los siguientes fundamentos: i) Examinado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no existe fundamentación ni motivación y sobre todo no existe valoración de la prueba presentada en la investigación penal, consistente en la declaración informativa de Jorge Barreta Gutiérrez Rodolfo, acta de registro del lugar, secuencias fotográficas, acta de audiencia de inspección ocular, entrevistas y declaraciones de descargo, de cargo, interdicto de retener la posesión, etc., elementos que no fueron tomados en cuenta en la Resolución de sobreseimiento, vulnerándose el derecho a la fundamentación y falta de valoración con respecto al ilícito de daño calificado; ii) La Resolución Jerárquica 106/2013, establece la existencia de contradicciones con relación a los hechos sometidos a la investigación, lo cual llevó a establecer la confirmación del sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia; asimismo, en dicha determinación, se menciona que se infiere la existencia de duda razonable en la participación o la comisión de un hecho ilícito considerado delito, lo cual hace aplicable el principio de favorabilidad con respecto al imputado, con relación a la prueba refirió que no era suficiente; y, iii) En los mencionados requerimientos no se ha asignado el valor correspondiente a los elementos de prueba y no se han indicado las razones por las cuales una prueba tendría valor positivo o negativo, que pueda estar relacionado estrictamente con el ilícito del cual se trata dentro de la investigación penal, no habiendo hecho eso, se ven afectadas la motivación y fundamentación, sobre todo la valoración de la prueba prevista en la norma procesal penal del art. 173, así como al art. 124 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.