SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Hugo Ronald Rocabado Soto, en su condición de Fiscal de Materia de Huanuni del departamento de Oruro, a denuncia del ahora accionante, el 1 de octubre de 2012 imputó formalmente a Rodolfo Barreta Flores y Jorge Barreta Gutiérrez por el delito de daño calificado, previsto por el art. 358.2 y 5 del Código Penal (CP), indicando que el 29 de marzo de 2011, se cultivó con tractor agrícola una superficie aproximada de 0,46 ha, el mismo terreno fue preparado para la siembra de papa para noviembre, empero el 1 de abril de 2011, 18 y 28 de octubre del mismo año los imputados habrían sido sorprendidos realizando trabajos de escarbado en pastizales y sembrando de manera manual en parcelas que le correspondían al accionante (fs. 84 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.