SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
El art. 180 de la CPE señala: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
En cuanto a la vertiente del debido proceso, consistente en la debida fundamentación o motivación, se tiene a bien señalar: “El deber de motivar las resoluciones es una de las 'debidas garantías' vinculadas con la correcta administración de justicia para salvaguardar el derecho a un debido proceso. La Corte ha establecido que la motivación 'es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión', de manera que 'protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática'.
Por tanto, en la misma línea de lo declarado por el Tribunal Europeo en el Caso Hadjianastassiou v. Greece, la Corte Interamericana ha señalado que 'las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serán decisiones arbitrarias, ya que «la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas», que sus alegatos han sido tomados en cuenta y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Además, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, la motivación proporciona a las partes la posibilidad de criticar la resolución y lograr a un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores.
No obstante ello, el Tribunal ha sido claro al señalar que el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión, y que corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha´.
En consecuencia, 'la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión', de manera clara y expresa, 'a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad'” (“Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario”, Andreu, Federido; Ibáñez Juana María y otros; Steiner, Christian y Uribe Patricia, editores, Berlín 2014, Ed. Konrad Adenauer, pags. 230 a 231).
Finalmente, se tiene a bien citar la siguiente SC 969/2010 de 22 de agosto, que respecto a la fundamentación de jueces de segunda instancia refirió: “Bajo ese mismo razonamiento, la SC 0843/2010-R de 10 de agosto, señaló que: 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho …'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.