Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado y apoderado del accionante se ratificó expresamente en los fundamentos, además señaló, que para el delito de daño calificado no es exigible el derecho de propiedad, sino en el caso de la tierra, la posesión, o si se ha sembrado en dicho terreno, como en el caso presente, y el otro elemento es el daño ejercido por otra persona sobre aquello que se sembró.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.