SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.6.
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad, resguardando los derechos fundamentales y garantías de las personas- debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional aplicado a efectos de pronunciar sus resoluciones y su remisión en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que, no obstante haber recibido la acción de amparo el 3 de junio de 2014, pronunciado el Auto de admisión el 10 del mismo mes y año -no obstante a que desde el 24 de junio de 2014 al 18 de julio de 2014, se efectuaron las vacaciones judiciales-, recién se elaboraron las órdenes instruidas para notificar a las partes con la demanda de amparo así como con su admisión, el 31 julio de 2014, conforme se advierte de fs. 284, 295 y 306; y con el señalamiento de audiencia, recién se realizaron las respectivas notificaciones el 1 de septiembre de 2014, según fojas 316, 321 y 326, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional el 3 de septiembre de ese año, es decir, tres meses después de la presentación de la demanda; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación
- III.2.
- III.3. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5.
- III.6.