SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.6.

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad, resguardando los derechos fundamentales y garantías de las personas- debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional aplicado a efectos de pronunciar sus resoluciones y su remisión en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que, no obstante haber recibido la acción de amparo el 3 de junio de 2014, pronunciado el Auto de admisión el 10 del mismo mes y año -no obstante a que desde el 24 de junio de 2014 al 18 de julio de 2014, se efectuaron las vacaciones judiciales-, recién se elaboraron las órdenes instruidas para notificar a las partes con la demanda de amparo así como con su admisión, el 31 julio de 2014, conforme se advierte de fs. 284, 295 y 306; y con el señalamiento de audiencia, recién se realizaron las respectivas notificaciones el 1 de septiembre de 2014, según fojas 316, 321 y 326, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional el 3 de septiembre de ese año, es decir, tres meses después de la presentación de la demanda; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.