SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

II.4.

II.4. Resolución 106/2013 de 27 de noviembre, a través de la cual el Fiscal Departamental de Oruro, ratificó la Resolución de sobreseimiento de 15 de julio de 2013, bajo las siguientes fundamentos: i) No existen suficientes elementos de convicción; ii) Existe contradicción entre las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes; iii) Si no se tienen claras las circunstancias de los hechos motivo de la persecución penal, es factible determinar lo más favorable al incriminado en resguardo del principio de “persecución” (sic) de inocencia consagrado en el art. 116.I de la CPE, así se tiene la entrevista de Germán Checa Choque quien señaló: “'…yo desde niñez viví en ese pueblo desde las décadas de los 70 pasteaba mis ganados y mi papa, así sembradíos a partida siempre cosechábamos sin ningún problema hasta que el señor Cornelio Barreta estará hablando otras versiones…´ por su parte el testigo Ford Abrahan barreta Chuca, dice: '…ilícitamente han avasallado sus tierra de mis abuelitos…'” (sic); ese cúmulo de contradicciones y falta de certeza en los hechos sometidos a investigación conllevan a tener que confirmar el sobreseimiento emitido por el fiscal de materia. Todo ello en aplicación del principio in dubio pro reo; iv) Se infiere la existencia de duda razonable en la participación o en la comisión de un hecho ilícito considerado delito, por lo que debe aplicarse el principio de favorabilidad; v) Del análisis de la prueba documental acumulada, se pudo evidenciar que no existe prueba suficiente a objeto de fundar una acusación por el hecho investigado, por lo que es imprescindible recurrir a la doctrina respecto al principio de mínima intervención o última ratio; y, vi) El artículo 323.3 del CPP contiene cuatro presupuestos excluyentes entre sí, en el caso de autos, se estima que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, la prueba acumulada en la etapa preparatoria no es contundente, no se puede ir a un juicio solo con la denuncia y testigos que se contradicen entre sí, resultando correcto el sobreseimiento (fs. 245 a 248).