SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en el informe cursante de fs. 1088 a 1093, señaló que: 1) El 9 de enero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, interpuso demanda de medida preparatoria de inspección ocular, sobre el predio denominado “Brangus”, únicamente contra Havard Saether, por lo que mediante Auto de 10 del mismo mes y año, se ordenó medidas precautorias de anotación preventiva y de no innovar ni contratar sobre el fundo rústico “Brangus”; 2) El 19 de febrero del indicado año, se formalizó el proceso por cumplimiento de contrato de promesa de compra venta definitiva del predio referido, contra el ex esposo de la accionante y ella como tercera interesada, indicando desconocimiento de sus generales de ley; 3) El 20 de febrero del mismo año, admitió la referida demanda, citando a la susodicha el 25 de ese mes y año, por edictos en el periódico "La Estrella del Oriente" conforme a lo previsto en los arts.124, 125 y 126 del CPC, y al no haberse apersonado en el proceso se le designó como defensora de oficio a Cristina Argandoña Toledo, quien asumió defensa y reconoció que Havard Saether era divorciado; 4) El 9 de mayo del apuntado año, dictó Sentencia declarando probada la pretensión disponiendo la entrega del bien indicando que a esa fecha el demandado ya había disuelto su vínculo matrimonial; 5) Mediante Auto de 23 de octubre del citado año, ordenó se remita Testimonio a la Sección de Registro de Transferencias del INRA, para que se proceda al cambio de nombre en la inscripción de la propiedad; 6) El 9 de mayo del referido año, se le hizo conocer la Sentencia al demandado y a la defensora de oficio; 7) El 10 de octubre de 2013, se vencía el plazo establecido para plantear recursos; 8) El 16 de mayo del precitado año, a horas 15:30, Havard Saether, presentó recurso de casación, después de vencido el plazo y de manera extemporánea; en merito a lo cual por Auto Nacional Agroambiental S1a 48/2013 de 24 de julio, se anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso, ordenando que se notifique mediante edictos de prensa a la demandada NN, presentados éstos, la defensora de oficio, no interpuso impugnación alguna; el 11 de octubre de dicho año, se declaró la ejecutoria formal de la Resolución, ordenando lo pertinente, actuado que fue legalmente comunicado a las partes en el mismo día, y al no existir recurso alguno se ejecutó conforme a derecho; y, 9) La impetrante fue informada de conformidad con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por ello la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del suceso reclamado y no es evidente la vulneración del debido proceso, pide se declare improcedente el recurso.