SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Por su parte el tercero interesado Bernardo Camacho Almendras, por intermedio de su abogado informó en audiencia que: i) Extraoficialmente tuvo conocimiento de la presente acción, debido a que el domicilio señalado, no es el correcto, empero asumió notificación tacita; ii) La Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, sin que la ahora impetrante hubiera interpuesto recurso alguno pese a su legal citación, consiguientemente existen hechos libremente consentidos; que hacen improcedente este amparo constitucional; iii) Refiriéndose a la comunidad de bienes gananciales, señaló que Janja Kovacic en ejercicio de sus derechos tenía expedita la vía para apersonarse dentro del proceso, cuya nulidad solicitó, porque ella no intervino en la suscripción del documento de transferencia; y, iv) No agotó los medios de defensa que tenía a su alcance para prevenir que se respete el debido proceso, y los derechos a la defensa y a la propiedad, por lo que pidió se declare la improcedencia de la actual acción tutelar, por el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR