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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

    Fecha: 22-May-2015

    II.28.

    II.28.El Auto de 15 de septiembre de 2014, ordenó la inscripción del predio “Brangus” en DD.RR. de Yapacani y la cancelación de la anotación preventiva registrada bajo la Matrícula computarizada 7.04.2.01.0007458 sobre el Asiento 1-B. de los gravámenes y restricciones de 23 de diciembre de 2010, porque caducó en su término, y no se amplió ni constituyo el registro            (fs. 1035 a 1037).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • II.11.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20
    • II.21
    • II.23
    • II.26.
    • II.27.
    • II.28.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
    • III.3.El derecho al debido proceso
    • III.4. El derecho a la defensa
    • III.5.El derecho a la propiedad
    • consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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