SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 21 de octubre, de 2014, cursante de fs. 1104 vta. a 1109, que concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad hasta la demanda de medida preparatoria interpuesta por Bernardo Camacho Almendras, debiendo identificarse personalmente a la parte demandada y citarse formalmente a Jana Covacic; se dejó sin efecto las medidas precautorias dictadas por el Juez impetrado, y se dispuso que se oficie a DD.RR. esta Resolución haciendo conocer que el cambio de nombre dispuesto quede sin efecto; bajo los siguientes fundamentos: a) El documento desvinculatorio que reconoció a la accionante como dueña del cincuenta por ciento del bien transferido, fue homologado por el "Juez de Partido de Familia" (sic); de ahí que resultó evidente que el contrato de compra venta entre Havard Saether y Bernardo Camacho Almendras, atenta el derecho a la propiedad de una tercera persona; b) El Juez tiene la obligación de conducir el proceso sin vicios de nulidad; debe velar porque las partes sean debidamente notificadas e identificadas como dispone el art. 326 del CPC, que señala: "Toda diligencia que se pidiere como preparatoria, se practicará precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción, bajo pena de nulidad", más aún si la cédula de identidad evidenció que el demandado era casado;. c) En un litigio viciado de nulidad, es de aplicación el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional en protección de los derechos vulnerados, debido a que a la impetrante no le quedó otra acción; y,                  d) En audiencia la defensora de oficio planteó incidente de nulidad y no mereciendo pronunciamiento alguno de manera fundamentada refiriéndose que el demandado era divorciado; encontrándose una alocución totalmente contradictoria por lo que se debió dejar sin efecto el procedimiento desarrollado ante el Juez Agroambiental de Yapacani, anulando obrados hasta la admisión de la demanda.