SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, puesto que el Juez demandado dentro del proceso de cumplimiento de contrato y promesa de venta del fundo rústico “Brangus”, no tomó en cuenta que no otorgó su consentimiento, sobre su alícuota del cincuenta por ciento que le corresponde, citándola mediante edictos como NN, sin identificarla por su nombre y generales de ley a solo juramento del demandante, por ello se le designó defensora de oficio transgrediendo el art. 327.4 del CPC, procediendo a dictar sentencia y rechazar los incidentes interpuestos por ésta, así como el recurso de casación instaurado a su favor, teniendo como desenlace el desapoderamiento total del referido predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR