SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Janja Kovacic y Havard Saether, contrajeron matrimonio civil el 9 de julio de 1999, en Etepona, Malaga España, tramitándose posteriormente el divorcio en el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de Santa cruz, que dictó Sentencia de 8 de junio de 2010; durante la vigencia de ese vínculo adquirieron a título de compra venta de Daniel Fabricio y Francisco Javier, ambos Arce Michel las parcelas rústicas denominadas Nueva Esperanza, Bella Esperanza, Nuevo Mundo y La Esperanza, fundos que como consecuencia del saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se fusionaron en uno solo denominado “Brangus” a nombre de sus vendedores, según Título Ejecutorial SPP-NAL-124692 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula 7042010007458 y                Asiento A-1 de 26 de agosto de 2008, con una superficie de 324 1014 has.

La citada Sentencia emitida en el proceso de desvinculación matrimonial homologó el documento transaccional suscrito con su ex esposo en el que se reconoció el derecho copropietario sobre los bienes señalados; asimismo después de haberse operado el divorcio los aludidos vendedores mediante Escritura Pública "178/2011",  ratificaron la transferencia de la referida propiedad “Brangus” en favor de Havard Saether, misma que fue registrada en DD.RR. bajo la Matrícula 7042010007458 y Asiento A-2, siendo que ésta ya formaba parte de la comunidad de gananciales.

El 16 de noviembre de 2010, su ex esposo suscribió un documento privado de promesa de compra venta de dichas parcelas a favor de Bernardo Camacho Almendras, sin que su persona haya participado en el mismo, por lo que no otorgó su consentimiento sobre su alícuota del cincuenta por ciento que le corresponde.

El 9 de enero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, interpuso ante el Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa cruz, demanda de medida preparatoria de inspección ocular del predio “Brangus”, únicamente dirigida contra Havard Saether, la cual fue admitida mediante Auto de 10 de idéntico mes y año, que además ordenó las medidas precautorias de anotación preventiva y de no innovar ni contratar sobre las propiedades que forman parte del referido fundo. Asimismo, el 19 de febrero de 2013, éste formalizó ante dicho Juez la instauración del cumplimiento de contrato de promesa de compra venta definitiva del bien rústico aludido, contra Havard Saether y su esposa como tercera interesada, de quien manifestó desconocer su nombre y domicilio real, pidiendo que sea citada mediante edictos de prensa como NN; en tal sentido ésta fue admitida el 20 de ese mes y año; y, en cuanto a su persona fue publicado dicho actuado el 25 del mencionado mes, como el 5 y 13 de marzo, todos de igual año; pero al no haberse apersonado al proceso, por providencia de 01 de abril de 2013, a efectos de no dejarla en indefensión se le designó como abogada defensora de oficio a Cristina Argandoña Toledo.

Tramitado ese proceso el Juez Agroambiental de Yapacani dictó Sentencia de 9 de mayo de 2013, declarando probada la demanda, disponiendo la entrega de la minuta de compra venta definitiva, como su correspondiente desocupación, y en lo relativo a la tercera interesada, señaló que estando divorciada del demandado, se validan las actuaciones de la defensora de oficio. En tal contexto el 23 de octubre del aludido año, se ordenó la remisión del Testimonio a la sección de registro de transferencias del INRA, para que se consigne como nuevo titular del predio “Brangus” a Bernardo Camacho Almendras.

Por otra parte, la abogada de oficio, en la audiencia de 23 de abril de 2013, hizo constar que por desconocer el nombre de su representada, la demanda no cumple con lo previsto en el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido específicamente a las generales de ley del demandado; además que el                 art. 90 del CPC, estableció que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad, y al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que tiene como finalidad que el Estado proteja a toda persona en juicio garantizando el derecho a la defensa, solicitó la nulidad de obrados para no dejarla en estado de desprotección, y asimismo que se la identifique. Ante ese incidente el Juez accionado sin fundamento de derecho alguno, manifestó que se tiene y conoce que Havard Saether tiene esposa que fue notificada mediante edictos de prensa, cumpliendo así las leyes sin que haya vicio de nulidad alguno, ya que se ha hecho lo que en derecho corresponde.

Por todo lo aludido se la dejó en estado de indefensión y se le privó del cincuenta por ciento de su derecho propietario, es así que habiendo tomado conocimiento de los hechos el 27 de mayo de 2014, a la fecha de presentación de esta acción han transcurrido cuatro meses y quince días, asimismo al haberse ordenado la cancelación del derecho de propiedad, la Matrícula y cambio de nombre del fundo “Brangus”, se encontró observado el mismo por cuestiones de forma; con estos antecedentes en aplicación del principio de inmediatez interpuso la acción de amparo constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad, debido a que no se puede alegar la existencia de otros medios o recursos para la protección de sus derechos lesionados.