Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.19.
II.19.Acta de Audiencia Complementaria de 7 de mayo de 2013, en la que el Juez demandado emitió el Auto de la misma fecha, rechazando los incidentes interpuestos, con los siguientes argumentos argumento: i) La parte demandante debió interponer dichos incidentes en la audiencia central de 23 de abril de igual año, al no hacerlo dejó prescribir ese derecho, encontrándose ejecutoriadas las resoluciones; y, ii) Con relación a la defensora de sus peticiones ya fueron atendidas y consideradas en la citada audiencia (fs. 651 a 661).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR