SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales

Una sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada cuando durante el proceso se respetan los derechos fundamentales de las partes y se sigue el procedimiento previsto por las normas, tomando en cuenta el debido proceso, en sus componentes esenciales como los derechos a la defensa, la igualdad entre actores procesales, el acceso a la justicia, entre otros, de modo que el fallo sea la conclusión irrefutable de lo juzgado, caso contrario no es posible sostener que una resolución tenga esa calidad, por afectar el contenido normal de un derecho fundamental, no pudiendo sustentarse su ilegalidad, en una aparente cosa juzgada. Así lo entendió el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0111/1999-R de 6 de septiembre, que manifestó: "Que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional; consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado”.

Siguiendo esa línea se tiene entre muchas otras, la SC 1029/2001 de 24 de septiembre, refiere que: "…de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido normal de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta 'cosa juzgada'; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional (S.C. Nos. 111/99-R, 103/2001-R, entre otras)”.