Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.16.
II.16.El 23 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia central dentro del proceso por cumplimiento de promesa de venta, en la que la defensora de oficio de la ahora accionante presentó incidente alegando que la demanda no cumple con los arts. 90 y 327 del CPC, debido a que no señaló las generales de Ley de la demandada y solicitó se anule obrados hasta la admisión de la demanda para saber quién es su defendida, no conoce su nombre y dirección, en virtud a lo cual se dictó el auto de igual fecha, refiriendo los puntos de hecho a probar para ambas partes (fs. 630 a 640).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR